Los propietarios de tiendas de abarrotes, panaderías, licorerías, servicios de turismo y hospedaje, salas de cine, discotecas, bares, establecimientos deportivos, gasolineras, centros de cosmetología y estética, gimnasios, entre otros establecimientos, ya no necesitan obtener permisos sanitarios de funcionamiento, informó la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa).

Pese a esto, estos establecimientos (lista completa adjunta) no están exentos del control y vigilancia sanitarios que realiza la Agencia de manera permanente en todo el Ecuador.

Este cambio está contenido en la Resolución ARCSA-DE-040-2015-GGG del 21 de mayo de 2015 de la Dirección Ejecutiva de Arcsa, la cual reforma el Acuerdo Ministerial 4712: ‘Reglamento sustitutivo para otorgar permisos de funcionamiento a establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario’, publicado en R.O. 294 el 22 de julio de 2014.

La decisión responde al Decreto Ejecutivo No. 149, que en su artículo cinco sobre la simplificación de trámites dispone: «Racionalizar el uso de recursos públicos y reducir los costos, tiempos y pasos de transacción al ciudadano, empresas y administración pública”, así como el enfoque de vigilancia y control que actualmente mantienen las agencias de referencia internacionales.

También esta resolución establece que además de los microempresarios y artesanos, los propietarios de los establecimientos identificados como unidades de economía popular y solidaria (UEPS) están exentos del pago del derecho por el permiso de funcionamiento. Para su funcionamiento, estos últimos se regirán según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, según la Resolución ARCSA-DE-040-2015-GGG del 21 de mayo de 2015, la cual reforma el Acuerdo Ministerial 4712.

Entre los establecimientos que aún necesitan permisos de funcionamiento están: restaurantes, farmacéuticos, de alimentos, casas hogar, albergues infantiles, albergues para mayores, aquellos donde se ejerce el trabajo sexual, entre otros.

 

Establecimientos que no requieren permiso de funcionamiento pero están sujetos a control y vigilancia sanitaria
  • 14.5.2 Micromercados
  • 14.5.3 Delicatessen
  • 14.5.4   Panaderías (solo comercialización)
  • 14.5.5   Tiendas de abarrotes
  • 14.6      Licoreras
  • 14.7.2 Heladería / Fuente de soda
  • 14.7.4 Casa de banquetes
  • 14.7.5 Servicio de catering
  • 14.8 Otras actividades de servicios de comidas y bebidas (Como kioscos, islas, entre otros)
  • 16.1       Salas de velaciones rurales y urbanas
  • 16.3 Crematorios
  • 16.4 Columbarios
  • 16.5 Tanatorios
  • 17.0      Servicios de Turismo y Hospedaje
    • 17.1 Hoteles (todas las categorías)
    • 17.2 Hoteles Residencias (todas las categorías)
    • 17.3 Hoteles Apartamentos (todas las categorías)
    • 17.4 Hostales / Hostales Residencias (todas las categorías)
    • 17.5 Pensiones (todas las categorías)
    • 17.6 Hosterías (todas las categorías)
    • 17.7 Refugios y Cabañas, Albergues Turísticos y Apartamentos Turísticos (todas las categorías)
    • 17.8 Moteles (todas las categorías)
    • 17.9 Complejos vacacionales
    • 17.10 Cruceros turísticos / Hoteles flotantes
    • 17.11 Otros servicios de Hospedaje y alojamiento no contemplados anteriormente (dentro del código 17.0)
  • 18.0 Escenarios permanentes de espectáculos / entretenimiento
    • 18.1 Centros de convenciones
    • 18.2 Plaza de Toros (donde sea permitido) urbanas y rurales
    • 18.3 Salas de cine (simples y múltiples)
    • 18.4 Discotecas/peñas/salas de baile (urbanas y rurales)
    • 18.5 Bares/Cantinas/Karaokes/Salas de Billar (urbanas y rurales)
    • 18.6 Establecimientos deportivos (Estadios, coliseos, centros deportivos)
  • 19.0 Establecimientos de recreación o complejos turísticos públicos y privados
    • 19.1 Piscinas/termas/baños de cajón/turcos/saunas/hidromasajes/duchas
    • 19.2 Establecimientos de recreación o complejos turísticos combinados entre dos o más actividades
  • 20.0 Estaciones de servicios registradas para el expendio de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y lubricantes (servicios complementarios)
  • 23.0 Casas hogar / Albergues infantiles / Aldeas de niños/as
  • 24.0 Albergues adultos / adultos mayores
  • 25.0 Centros de cosmetologías y estética (sin procedimientos invasivos)
    • 25.1 Spas
    • 25.2 Salones de belleza y peluquerías
    • 25.3 Establecimientos que prestan servicios combinados de cosmetología y estética
    • 25.4 Spa, Salones de belleza, peluquerías o combinados artesanales
  • 26.0 Gimnasios

 

 

Ver la resolución

(Resolución 21 de Mayo y Resolución 15 de julio)