Definición:

Trámite orientado a la solicitud de autorización para la destrucción de recetas de medicamentos, preparaciones magistrales y preparaciones oficinales bajo prescripción médica cada 5 (cinco) años, a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez, por parte del Responsable Técnico de la Farmacia.

Procedimiento:

  1. La farmacia a través de su Responsable Técnico deberá archivar por el lapso mínimo de cinco (5) años la evidencia física, digital o electrónica de las recetas médicas dispensadas de medicamentos, preparaciones magistrales y preparaciones oficinales bajo prescripción.
  2. El Responsable Técnico de la farmacia deberá ingresar la solicitud “Autorización para destrucción de recetas de medicamentos, preparaciones magistrales y preparaciones oficinales bajo prescripción”, el primer mes del año (que aplique realizar la solicitud), en las Oficinas de Atención al Usuario de Planta Central o de las Coordinaciones Zonales, ó mediante el Sistema de Gestión Documental (Quipux) ó por medio de la Plataforma Gob.ec. (descargue la solicitud aquí)
  3. El Coordinador Zonal remitirá la debida autorización de destrucción de recetas en el término máximo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de ingreso de la solicitud.

Para mayor información Revise el Instructivo externo «Autorización para destrucción de recetas de medicamentos, preparaciones magistrales y preparaciones oficinales bajo prescripción» (descárguelo aquí)

Costo:

No tiene costo