Arcsa dice no a la duplicidad normativa

Fecha de publicación: 12/08/2021
La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa) informa a los canales de ventas como tiendas minoristas, supermercados y demás miembros de la cadena de valor de productos de uso y consumo humano, que la notificación sanitaria (NS), notificación sanitaria obligatoria (NSO) o registro sanitario (RS) obtenidos para la comercialización de productos de uso y consumo humano, no precisa estar bajo el mismo nombre del distribuidor, dado que es el importador quien realiza el trámite inicial para su posterior comercialización en territorio ecuatoriano.
En la categoría de productos cosméticos, absorbentes y de higiene doméstica, esta aclaración se respalda en los artículos 7 y 11 del Acuerdo de Cartagena, suscrito en Lima, Perú, el 26 de noviembre de 2018 por la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y rige en los países que la conforman, entre ellos Ecuador.
Por esta razón y con el objetivo de no incurrir en una duplicidad normativa, de trámites, procedimientos e incluso procesos, la máxima autoridad de Arcsa, Mgs. Ana Karina Ramírez Gómez, concluye que: «El importador o titular de un producto determinado es el encargado del registro inicial para la obtención de la NS, NSO y RS en el Ecuador, pudiendo comercializar su producto directamente al consumidor final o a través de los distintos distribuidores o comercializadores que estén legalmente registrados en el país para dicha actividad».
En ese sentido, la Agencia agrega que basta con la certificación inicial que adquiere el titular para la importación del mismo, y reitera que no es necesario que los distribuidores o comercializadores tengan que constar como titulares de un producto con una certificación ya existente.
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