Solicitud Autorización de Importación por excepción de Medicamentos, Productos Biológicos, Dispositivos Médicos De Uso Humano, Reactivos Bioquímicos Y De Diagnóstico En Casos De Emergencia Sanitaria, Para Tratamientos Especializados No Disponibles En El País, Para Tratamientos De Enfermedades Catastróficas, Raras O Huérfanas O Para Fines De Investigación Clínica Humana.

Definición:

Proceso orientado a solicitar una autorización de importación de productos que no se comercializan en el país para casos de emergencia sanitaria, tratamientos especializados no disponibles en el país, enfermedades catastróficas, raras o huérfanas.

Procedimiento:

  • Carta o Solicitud dirigida a la máxima autoridad de la Arcsa.
  • Adjunte a la solicitud:

Art. 11

debidamente otorgado, o el responsable legal del establecimiento de salud perteneciente al Sistema Nacional de Salud, que se encuentre brindando atención médica al mismo, según corresponda, debe adjuntar a la solicitud los siguientes requisitos:

  1. Detalle del o los productos a importar, en el cual se describa como mínimo lo siguiente:
  2. Nombre comercial del o los productos, cuando corresponda;
  3. Denominación Común Internacional (DCI) o nombre del principio activo cuando no exista DCI (medicamentos);
  4. Forma farmacéutica y concentración (medicamentos);
  5. Número de registro sanitario vigente o su equivalente del país de origen del producto o del país en el cual se comercializa (Certificado de Producto Farmacéutico o Certificado de Libre Venta, o carta donde se declare que el producto a importar cuenta con el respectivo registro sanitario vigente o su equivalente, emitida por el fabricante o titular del producto del país de origen, en la cual se indique los países en los que se está comercializando, o Autorización de Uso de Emergencia emitido en el país de origen del producto o proveniente de un país cuya Agencia Reguladora Nacional (ARNs) sea reconocida como de Alta Vigilancia Sanitaria por la OMS/OPS);
  6. Cantidad total del producto a importar (indicando el número de unidades del medicamento y/o ispositivo médico de uso humano), fecha de vencimiento (cuando aplique en dispositivos médicos), número de lote o serie según corresponda;
  7. Factura o proforma con detalle del o los productos a importar; y,
  8. Justificación documentada de la no existencia de stock del medicamento a importar, en caso de un producto con Registro Sanitario ecuatoriano. Este documento debe concordar con la fecha de la factura de compra del producto, con una diferencia de hasta 15 días.
  9. Informe médico suscrito por el médico tratante (especialista) o director médico del establecimiento de salud que brinda la asistencia al o a los pacientes, con el justificativo médico, que debe contener mínimo la siguiente información:
  10. Diagnóstico de la enfermedad, según la Clasificación Internacional de enfermedades (CIE).
  11. Motivo por el cual el/los paciente/s necesita/n el/los producto/s solicitados; así como, el tiempo estimado de tratamiento terapéutico.
  12. Justificación de la cantidad de los productos a importar, los mismos que deben corresponder con la prescripción médica (dosificación), el número de pacientes y el tiempo estimado del tratamiento, basado en esquemas de administración estipulados en los Protocolos, Acuerdos o Lineamientos, establecidos por la Autoridad Sanitaria Nacional o las indicaciones establecidas en las fichas técnicas del fabricante del producto. Lo cual debe estar claramente detallado en el informe y corroborado por medio de un link de acceso a dicha información o una copia del documento citado.
  • Entregue la documentación en la Secretaría General de nuestra matriz o de cualquier coordinación zonal a nivel nacional (conozca las direcciones aquí)

Tiempo Estimado de Entrega:

7 días laborables.

BASE LEGAL: RESOLUCIÓN ARCSA-DE-016-2020-LDCL