Invitación a las empresas chatarrizadoras registradas en el “Programa de chatarrización de bienes públicos”
Guayaquil 06 de mayo de 2025
Para la ejecución del proceso de baja de los bienes en estado malo, condición inservible de la AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA – ARCSA
Luego de ejecutar las acciones inherentes al proceso de Chatarrización de los bienes muebles de la AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA – ARCSA, que se encuentran en estado malo – condición inservible, y con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en el ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2025-0007-A, en el que en su parte pertinente indica ´´ACUERDA: Expedir la reforma integral al REGLAMENTO DE CHATARRIZACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO´´, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 330 publicado en el Registro Oficial No. 244 de 27 de julio de 2010 los artículos 3 y 4, se revisó la página del Ministerio de Producción correspondiente al “PROGRAMA DE CHATARRIZACIÓN DE BIENES PÚBLICOS” y se verifica la lista de Empresas registradas para ejecutar los procesos de chatarrización de bienes del estado en el siguiente link: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2025/04/GESTORES-CHATARRIZACION-MPCEIP-08-04-2025.pdf
Para lo cual, se hace la invitación a todas las empresas chatarrizadoras registradas, en el “PROGRAMA DE CHATARRIZACIÓN DE BIENES PÚBLICOS”, para que presenten una oferta por los bienes a chatarrizar, desde el día de la publicación hasta el día lunes 12 de mayo de 2025, 12H00, cuyo requisito principal al presentar la oferta, es la de incluir la documentación que sustente la habilitación como una empresa chatarrizadora.
Las visitas de inspección de los bienes para chatarrizar se realizarán en las bodegas de AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA – ARCSA, ubicada en los siguientes puntos:
1.- BODEGA LABORATORIO DE REFREENCIA GUAYAQUIL – JULIAN CORONEL Y JOSE MASCOTE
2.- BODEGA SALUD ANIMAL (INSPI) – EMPIEZA LA AV. JUAN TAN CAMARENGO FRENTE A LA GASOLINERA TERPEL
El horario de atención de 09H30 a 15H00, desde el miércoles 07 al viernes 09 de diciembre del presente año. Las ofertas y la documentación que justifique que es una empresa chatarrizadora habilitada, se podrá realizar hasta las 12H00 del lunes 12 de mayo de 2025, las inspecciones deben ser coordinadas con el Cpa. Joffre Oswaldo Vera Guzmán, mediante correo institucional: joffre.vera@controlsanitario.gob.ec
Reglamento de Chatarrización de Bienes Inservibles, Sector Público 1 Art. 3.-Del procedimiento: El informe técnico al que se refiere el segundo inciso del artículo 1 del Decreto ejecutivo No. 1791-A, justificará la condición de obsoleto, inservible o fuera de uso del bien a chatarrizarse, se referirá a que su operación y mantenimiento resultan antieconómicos para la entidad y recomendará someterlo al procedimiento de chatarrización por cuanto es inconveniente para la institución someterlo al proceso de remate.
Art. 4.-Requisitos: Para acceder a la chatarrización, los organismos, dependencias, entidades y/o personas jurídicas del sector público deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Los bienes del sector público sujetos al proceso de chatarrización deberán contar con la documentación legal que respalde la propiedad del bien, así como los documentos vigentes y necesarios para su circulación, de ser el caso;
- b) Antes de la entrega-recepción de los bienes sujetos a chatarrización, deberán ser borrados los logotipos, insignias y más distintivos, así como retiradas las placas y canceladas las matriculas oficiales, en el caso que corresponda;
- c) La baja de tales bienes, se efectuará una vez que se haya comunicado a la Contraloría General del Estado, para fines de control y auditoría sobre el detalle de los bienes a chatarrizarse y se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el literal anterior; y,
- d) Otros que podrán ser requeridos por parte de las entidades y organismos de la Administración Pública Central e Institucional con base en normativa o reglamentación especiales.
Una vez cumplidos los requisitos aquí detallados, y una vez que los organismos, dependencias, entidades y/o personas jurídicas del sector público hayan procedido a entregar a las empresas de chatarrización, calificadas para el efecto por la Subsecretaría de Industrias, Productividad e Innovación Tecnológica, los bienes a ser procesados; la empresa de chatarrización emitirá el certificado de haber recibido los bienes sujetos a chatarrización, el mismo que deberá estar suscrito por el representante legal de la empresa y por un delegado de la entidad pública respectiva.
El certificado de chatarrización dará derecho a los organismos, dependencias, entidades y/o personas jurídicas del sector público propietarias del bien a chatarrizarse, a justificar la baja de inventarios que mantiene en su dependencia.