Definición:

Reporte de las Farmacias que dispensen medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

 

Procedimiento:

  1. El responsable técnico de la farmacia deberá reportar mensualmente a la ARCSA los datos reales sobre su compra, existencia y venta de los medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
  2. El reporte del movimiento de dispensación deberá realizarse dentro de los 10 (DIEZ) primeros días de cada mes, entregando en las Coordinaciones Zonales de la Agencia, un oficio y medio magnético (CD) con la información que justifique los movimientos de los medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. (conozca las direcciones de nuestras oficinas a nivel nacional aquí)

Formato:

Informe mensual de movimientos de medicamentos sujetos a fiscalización

Instructivo y Guía de Usuario:

 

Normativa Vigente:

 

Para más información:

Comuníquese a atencionalusuario@controlsanitario.gob.ec