CERTIFICADO DE CONSTANCIA PARA PODER USAR EL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA DE PRODUCTOS COSMÉTICOS

Definición:

Producto Cosmético: Toda sustancia o formulación destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar o mejorar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales.

Obtención de Notificación Sanitaria Obligatoria de Productos Cosméticos

La Decisión 833 de la CAN – Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos es la Normativa Andina para control de productos cosméticos, publicada el 26 de noviembre de 2018

Para poder usar el Código de Identificación de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) exclusivo para productos importados, el solicitante presentará una solicitud individual a través del sistema automatizado, conforme a los lineamientos dispuestos en el Instructivo que la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez emita para el efecto.”

Requisitos para poder usar el Código de Identificación de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO)

En los casos en que se presente más de un interesado en importar y comercializar un producto cosmético que cuente con código de NSO, cada interesado debe notificar a la Autoridad Nacional Competente el producto bajo el mismo código de NSO, siempre que cuente con la misma marca, composición básica cuali-cuantitativa, denominación genérica, composición secundaria, fabricante y etiquetado o rotulado ya notificadas.

Para el trámite a que se refiere el párrafo anterior el interesado debe presentar ante la Autoridad Nacional Competente una solicitud en declaración jurada consignando:

  1. Nombre de producto;
  2. Código de NSO al cual solicita acogerse;
  3. Nombre o razón social y dirección del interesado que solicita acogerse al código de NSO;
  4. Nombre o razón social, dirección y país del fabricante en la respectiva NSO vigente; y
  5. Comprobante de pago de la tasa establecida en el País Miembro; y
  6. La Autorización del fabricante, cuando corresponda según la legislación interna de cada País Miembro.

Vigencia:

Vigencia de la Notificación Sanitaria Obligatoria.- La Notificación Sanitaria Obligatoria del producto tendrá la misma vigencia de la NSO a la cual se acoge.

Costo:

Las tasas vigentes las puede descargar aquí

Consultas técnicas:

atencionalusuario@controlsanitario.gob.ec

Planta Central: 04-3727440

Dirección: Ciudadela Samanes, y Av. Paseo del Parque, Av. Francisco de Orellana, Guayaquil