Definición:

Tramite orientado a certificar que los productos de uso y consumo humano que se fabrican en la República del Ecuador son exclusivamente de exportación y que los mismos son fabricados en establecimientos que aseguran la calidad, seguridad, eficacia y/o inocuidad de los productos.

Certificado Sanitario de Exportación.- Documento que certifica que los productos de uso y consumo humano que se fabrican en la República del Ecuador son exclusivamente de exportación y que los mismos son fabricados en establecimientos que aseguran la calidad, seguridad, eficacia y/o inocuidad de los productos.

Requisitos:

Requisitos Obligatorios:

El usuario deberá descargar la orden pago de la página web de la agencia siguiendo los pasos descritos en el Anexo 1 del instructivo, a continuación llenar el formato de solicitud que se contempla en el Anexo 2 del instructivo e ingresar la solicitud por cada tipo de alimento procesado a ser exportado, la misma deberá estar debidamente firmada por el Representante Legal o apoderado del establecimiento y donde conste la siguiente información:

  1. El nombre comercial o marca del producto;
  2. Formas de presentación o presentación comercial;
  3. Material del envase primario y secundario;
  4. Contenidos netos;
  5. Razón social del fabricante y del titular del producto, en caso de que no sea el mismo titular del producto;
  6. Ciudad y dirección del solicitante/exportador;
  7. Correo electrónico y dirección del titular del producto/exportador;
  8. Dirección de la planta procesadora fabricante;
  9. Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) del titular del producto y del fabricante, en caso de que no sea el mismo titular del producto;
  10. Número de permiso de funcionamiento;
  11. Número de factura del exportador;
  12. Puerto de salida;
  13. Nombre o razón social de destinatario;
  14. Dirección del destinatario;
  15. Nombre del país a exportar el alimento procesado;
  16. Número(s) de lote(s) y cantidad a exportar;
  17. Vida útil del producto;
  18. Condiciones de almacenamiento; y,
  19. Indicación del grado alcohólico, cuando aplique.

Requisitos especiales:

Además el solicitante deberá adjuntar debidamente identificada, y en físico; los siguientes documentos:

  1. Autorización debidamente suscrita por el titular del producto para solicitar el Certificado Sanitario de Exportación, cuando proceda;
  2. En caso de maquila, la autorización, poder o contrato del fabricante para la elaboración del producto en un establecimiento nacional;
  3. Especificaciones del alimento procesado terminado;
  4. Especificaciones físicas y químicas del material de envase, bajo cualquier formato emitido por el fabricante o distribuidor;
  5. Formulación cuali-cuantitativa del producto;
  6. Certificado de análisis de control de calidad con especificaciones de calidad del producto terminado del (los) lote(s) a exportar, con firma, nombre y cargo de la persona responsable. El certificado de análisis de control de calidad por lote a exportar deberá ser emitido por un laboratorio acreditado o por el laboratorio de la Planta Procesadora de Alimentos siempre que se encuentre calificado en el Certificado de BPM o rigurosamente superior; y,
  7. Comprobante de pago por el valor correspondiente al importe del Certificado de Exportación, que será igual al importe para obtener el Certificado de Libre Venta en base a la normativa vigente

Procedimiento:

Para obtener el Certificado Sanitario de Exportación se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. Descargar la Orden de Pago en la página web de ARCSA, por medio del URL: http://permisosfuncionamiento.controlsanitario.gob.ec/ordenes/main.php, por concepto del proceso de obtención del Certificado Sanitario de Exportación
  2. Después de la emisión de la orden de pago el usuario dispondrá de cinco (5) días laborables para realizar la cancelación del importe de derecho económico (tasa).
  3. El usuario deberá ingresar una solicitud escrita mediante oficio dirigido a la máxima autoridad de la ARCSA, en las Coordinaciones Zonales o en planta central de la ARCSA, adjuntando los requisitos establecidos en la sección requisitos.
  4. Una vez recibida la solicitud del Certificado Sanitario de Exportación con sus anexos, se procederá al análisis técnico documental, para lo cual la ARCSA, o quien ejerza sus competencias, dispone del término máximo de 5 (cinco)días laborables contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, si en este tiempo se encuentran observaciones se notificará por una sola vez al interesado;
  5. El solicitante dispondrá del término de diez (10)días laborables, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, para la corrección de las objeciones relativas a la solicitud y sus anexos. En caso de no ser subsanadas en el tiempo establecido se cancelará el proceso solicitado;
  6. En caso de cancelarse el proceso, el importe por concepto del Certificado Sanitario de Exportación, no será devuelto.
  7. Si la solicitud y los anexos cumplen con todo lo descrito anteriormente, y es favorable el informe del análisis técnico documental, se otorgará el Certificado Sanitario de Exportación en el término máximo de cinco (5) días laborables para lo cual el solicitante deberá retirarlo en Secretaria General de planta central de la Agencia o en la Coordinación Zonal correspondiente.

El Certificado Sanitario de Exportación que se emita para el efecto será exclusivamente para el producto y lote(s) solicitado(s).

Base Legal: