Descripción:

Proceso orientado a solicitar la homologación del certificado de buenas prácticas de manufactura para aquellas plantas procesadoras que cuenten con certificado de buenas prácticas de manufactura o certificaciones de inocuidad alimentaria rigurosamente superiores que incluyan como pre – requisito las buenas prácticas de manufactura, otorgadas por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado o reconocido por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE).

Procedimiento:

  1. Llenar la solicitud para la homologación del certificado de Buenas Prácticas de Manufactura o de certificaciones de inocuidad alimentaria que incluyan como pre – requisitos las buenas prácticas de manufactura, dirigida al Director/a Técnico/a de Buenas Prácticas y Permisos. “solicitud de homologación de la certificación BPM o rigurosamente superior para plantas extranjeras”.
  2. Adjuntar los requisitos.
  • Copia del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura o certificaciones de inocuidad alimentaria que incluyan como pre – requisito las buenas prácticas de manufactura emitido la autoridad sanitaria Nacional del país de origen o por un Organismo de Evaluación de la conformidad acreditado o reconocido por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE), en el cual se especifique la ubicación de la planta procesadora o establecimiento procesador de alimentos, el mismo que debe estar debidamente autenticada por el Cónsul del Ecuador en el país de origen o apostillada, según corresponda;
  • Reconocimiento del Organismo de evaluación de la conformidad emitido por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE);
  • Declaración de las líneas certificadas, tipo de alimento, lista de alimentos procesados y cada una de las presentaciones de los alimentos procesados que se comercializará en el país;
  • Certificación del fabricante extranjero o propietario del producto, en la que se autorice al titular del certificado de Buenas Prácticas de Manufactura para inscribir y comercializar los productos alimenticios en el país, misma que debe estar debidamente autenticada por el Cónsul del Ecuador en el país de origen o apostillada, según corresponda;
CATEGORÍA COSTO DE REGISTRO /RECERTIFICACIÓN
Industria 5SBU
Mediana Industria 4SBU
Pequeña Industria 3SBU
Microempresa 2SBU
Artesanos 1SBU
Empresas Extranjeras 5SBU
  1. Entregar la solicitud de homologación y los requisitos técnicos mencionados en la normativa vigente, en la Secretaría General en Planta Central o Coordinación Zonal más cercana (conozca aquí las direcciones).
  2. La ARCSA revisará y analizará que la documentación esté completa y correcta, en el caso de existir alguna observación se notificará al usuario.
  3. Una vez revisada la información, se generará la orden de pago correspondiente a los derechos de certificación de acuerdo a la categorización de la planta o establecimiento:

Nota: la orden de pago tiene una vigencia de 10 días laborables, una vez trascurrido este periodo de tiempo, el trámite se deberá realizar nuevamente su solicitud.

  1. El usuario debe enviar el comprobante de depósito o transferencia y la orden de pago al correo electrónico arcsa.facturacion@controlsanitario.gob.ec, para la respectiva validación en término de 3 días laborables, a continuación se emitirá la factura, la misma que será enviada al usuario por correo electrónico.
  2. El analista después de verificar la factura, registrará la homologación del certificado de plantas procesadoras extranjeras en el sistema de permisos de funcionamiento, generando automáticamente un código único BPM para la ARCSA.
  3. El Código Único BPM, para la Homologación de Certificado de Plantas Procesadoras Extranjeras, será notificado al usuario por medio de oficio vía Quipux.