Definición:

La Notificación sanitaria es la comunicación en la cual el interesado informa a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez bajo declaración juramentada, que comercializará en el país un alimento procesado, fabricado en el territorio nacional o en el exterior cumpliendo con condiciones de calidad, seguridad e inocuidad.

Alimento procesado.- Es toda materia alimenticia que para el consumo humano ha sido sometida a operaciones tecnológicas necesarias para su transformación, modificación y conservación, que se distribuye y comercializa en envases rotulados bajo una marca de fábrica determinada. El término alimento procesado, se extiende a bebidas alcohólicas y no alcohólicas, aguas de mesa, condimentos, especias y aditivos alimentarios.

Titular de la notificación sanitaria.- Persona natural o jurídica a cuyo nombre es emitida la notificación sanitaria y es el responsable de la calidad, seguridad e inocuidad del producto en el país. El titular de la notificación sanitaria es el solicitante de la misma.

Titular del producto.- Es la persona natural o jurídica propietaria del producto, lo que debe demostrarse documentalmente

Excepciones: se exceptúan de la obligatoriedad de la obtención de la notificación sanitaria los siguientes productos:

  1. Productos primarios de origen vegetal sean éstos refrigerados, congelados, ultracongelado, descongelado incluyendo productos que se hayan dividido, partido, seccionado, rebanado, deshuesado, picado, pelado, triturado, cortado, limpiado, descascarillado, empacados o no al vacío; siempre y cuando no hubiesen sido sometidos a procesos de transformación, modificación y conservación.
  2. Productos primarios de origen animal sean éstos crudos, refrigerados o congelados, incluyendo productos que se hayan dividido, partido, seccionado, rebanado, deshuesado, picado, pelado o desollado, triturado, cortado, limpiado, desgrasado, molido, empacado o no al vacío; siempre y cuando no hubiesen sido sometidos a procesos de transformación, modificación y conservación. Se incluye huevos en estado natural y miel de abeja.
  3. Materias primas y aditivos alimentarios, producidos en el país o importados para su uso en la fabricación de alimentos procesados en plantas procesadoras o para elaboración de lotes piloto en la etapa de investigación y desarrollo. No se incluye harina de trigo, azúcar y aquellos alimentos que se importen para posteriormente envasar y comercializar en el país.
  4. Muestras sin valor comercial destinadas a estudios de mercado, pruebas de laboratorio y ensayos, investigación y desarrollo, las cuales requieren la autorización por parte de la ARCSA. La Agencia debe solicitar la información necesaria de sustento para autorizar la importación de este tipo de productos, de acuerdo a lo establecido en el Título III, Capítulo IV de la presente Normativa Técnica Sanitaria.
  5. Productos de panadería y pastelería que por su composición sean de venta directa del productor al consumidor final, no cuenten con un empaque específico, que se consuman por lo general dentro de las 24 horas siguientes a su elaboración.
  6. Granos secos en cualquier presentación, excepto arroz pre-cocido.
  7. Semillas como ajonjolí, girasol, pepas de zambo y otras similares que no hubieren sido sometidas a ningún proceso tecnológico de transformación, modificación y conservación;
  8. Frutos secos con cáscara.
  9. Comidas listas empacadas de consumo diario, en cuyos empaques se incluirá la fecha de elaboración.
  10. Alimentos preparados en establecimientos de alimentación colectiva y otros establecimientos donde se prepare y comercialice alimentos para consumo humano y de venta directa al consumidor.
  11. Alimentos procesados elaborados e inscritos en líneas de producción certificadas con BPM.

Solicitud de Notificación Sanitaria:

  1. La Planta de Alimentos deberá tener Permiso de Funcionamiento Arcsa vigente.
  2. Ingresar a VUE para realizar la solicitud.
    1. Registro de Representante Legal o Titular del Producto
    2. Registro del Representante Técnico
  3. En el sistema se consignará datos y documentos:
    1. Descripción e interpretación del código de lote.
    2. Proyecto de etiqueta, según el Reglamento de Rotulado de Alimentos Procesados para Consumo Humano vigente o documento que lo reemplace y las NTE INEN de acuerdo al tipo de producto.
    3. Descripción general del proceso de producción o elaboración del producto.
    4. Especificaciones físicas y químicas del material de envase, bajo cualquier formato emitido por el fabricante o distribuidor.
    5. Descripción general del proceso de elaboración del producto.
    6. En caso de maquila, la declaración del titular de la notificación sanitaria (solicitante) donde autorice al maquilador; u otro documento legal.
    7. Para alimentos orgánicos, biológicos, ecológicos; presentar el certificado de registro de operador orgánico actualizado, que incluye el respectivo código POA emitido por la autoridad competente.
  4. El sistema emitirá una orden de pago de acuerdo a la categoría que consta en el Permiso de Funcionamiento otorgado por la Agencia, el cual debe contener la actividad correspondiente, según el alimento a notificar.
  5. Después de la emisión de la orden de pago el usuario dispondrá de 10 días término para realizar la cancelación del importe, caso contrario se cancelará dicha solicitud de forma definitiva del sistema. El comprobante debe ser enviado a la siguiente dirección: arcsa.facturacion@controlsanitario.gob.ec para la confirmación del pago.
  6. La ARCSA confirma el pago y en el término de diez (10) días realizará la revisión técnica de la siguiente información declarada y detallada en la solicitud:
      • Nombre del producto
      • Marca comercial
      • Ingredientes
      • Aditivos alimentarios
      • Declaración del sistema gráfico, cuando aplique.
      • Declaraciones o frases obligatorias acorde a las Leyes y Reglamentos vigentes con disposiciones de rotulado o Reglamentos específicos de acorde al producto.
      • Permiso de funcionamiento
      • Tamaño de empresa
  7. En caso de existir observaciones, el usuario podrá realizar la corrección respectiva en término de quince (15) días y se podrá realizar hasta dos (2) rectificaciones a la solicitud inicial, caso contrario se dará de baja dicho proceso.
  8. Una vez que el usuario ingresa las correcciones a la solicitud, el técnico de la ARCSA realizará la revisión de dichas observaciones. En caso de no existir observaciones se procede con la emisión del certificado de la notificación sanitaria y el usuario podrá descargar e imprimir su certificado de la notificación sanitaria de forma directa accediendo a la VUE.
Guía del Usuario:

Vigencia:

La Notificación Obligatoria del producto tendrá una vigencia de 5 años, contados a partir de la fecha de su expedición y podrá renovarse por períodos iguales. (Reinscripción).

En caso de cambios en el producto se deberá solicitar una Modificación de la Notificación.

Código de la notificación sanitaria:

El código alfanumérico de la Notificación Obligatoria permitirá identificar al producto alimenticio para todos los efectos legales y sanitarios, el mismo que será único para el producto y se mantendrá inalterable durante su vida comercial.

Costo:

Las tasas vigentes las puede descargar aquí

Tiempo promedio de emisión de Notificación Sanitaria  de Alimentos: 

60 días

IMPORTANTE: El tiempo de entrega de la Notificación Sanitaria podría variar de acuerdo a la respuesta de las subsanaciones presentadas durante el proceso.

Consultas técnicas:

  • Mail: atencionalusuario@controlsanitario.gob.ec
  • Telf: 04-3727440
  • Dirección: Parque Samanes, Bloque 5. Av. Paseo del Parque, Av. Francisco de Orellana, Guayaquil

Más información de Interés: